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No hay curso en que bien en una
clase, bien en otra; ya comentando una noticia, ya tratando
algún texto de filosofía o de ética, no surja la controvertida cuestión de
la pena de muerte.
Examinar a la luz de la razón,
con la frialdad y objetividad que requiere, asunto tan espinoso no le
resulta fácil al joven, que en seguida argumenta
–visceralidad infantil, ímpetu
adolescente– atendiendo al reclamo del corazón: "si a mi hermana...,
yo..." o "si se lo hicieran a tu hermano, ¿qué?".
Con la intención de contribuir
a arrojar luz sobre este comprometido tema, traemos aquí tres textos en que
se sustentan opiniones opuestas. No se trata de opiniones vulgares
emitidas por persona cualquiera, sino, al contrario, de los graves
pareceres de quienes con su saber han iluminado el mundo.
En modo alguno pretendemos,
decantándonos por una posición, dar por zanjada la cuestión; ni tan
siquiera buscamos orientar a partir de nuestras convicciones al lector, o
mostrarle nuestro criterio. Habrá de ser él quien, desde sus presupuestos
vitales, auxiliado por el buen juicio que le da a conocer el orden del
universo, dirima la discusión. Con todo, una cosa decimos:
particularmente, nos alegramos sinceramente del avance en la dulcificación
de las costumbres, avance que con seguridad debemos en gran medida al
cristianismo. El resto, corre de tu cuenta, lector amigo. Séate de
provecho esta lectura y que te ayude a fijar tu criterio.
Damos, en primer lugar,
traslado de la opinión de Beccaria, Tratado de los delitos y de las
penas, § XXVIII, "De la Pena de Muerte", Valladolid, Maxtor, 2004,
edición facsímil de la de Ibarra, en Madrid, año de 1774, traducción de
Juan Antonio de las Casas. Modernizamos aquí y allá la ortografía a fin de
facilitar la lectura, manteniendo, sin embargo el particular uso expresivo
de las mayúsculas.
Incluimos seguidamente el
juicio que al respecto manifiesta la Iglesia, juicio que tomamos del
Catecismo de la Iglesia Católica, Madrid, Asociación de Editores del
Catecismo, 1992, § 2266 y ss.
Por último, ofrecemos la
postura que manifiesta Francisco de Vitoria en su "Relección del
homicidio. Si es propio del varón fuerte suicidarse" § 16 y ss.,
Relecciones Teológicas del Maestro Fray Francisco de Vitoria, Edición
crítica, con facsímil de códices y ediciones príncipes, variantes, versión
castellana, notas e introducción por el P. Mtro. Fr. Luis G. Alonso Getino,
tomo III, Madrid, Publicaciones de la Asociación Francisco de Vitoria,
imprenta La Rafa, 1935.
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* * * * * *
Esta inútil prodigalidad de suplicios, que nunca ha
conseguido hacer mejores a los hombres, me ha obligado a examinar si es la
muerte verdaderamente útil y justa en un Gobierno bien organizado. ¿Qué
derecho pueden atribuirse éstos para despedazar a sus semejantes? por
cierto no el que resulta de la Soberanía y de las Leyes. ¿Son éstas más
que una suma de cortas porciones de libertad de cada uno, que representan
la voluntad general, como agregado de las particulares? ¿Quién es aquel
que ha querido dejar a los otros hombres el arbitrio de hacerlo morir?
¿Cómo puede decirse, que en el más corto sacrificio de la libertad de cada
particular, se halla aquél de la vida, grandísimo entre todos los bienes?
Y si fue así hecho este sacrificio, ¿cómo se concuerda tal principio con
el otro, en que se afirma, que el hombre no es dueño de matarse? Debía de
serlo, si es que pudo dar a otro, o a la Sociedad entera, este dominio.
No es , pues, la pena de muerte Derecho, cuando tengo demostrado
que no puede serlo: es sólo una guerra de la Nación contra un Ciudadano,
porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero se demostrare
que la pena de muerte no es útil, ni es necesaria, habré vencido la causa
en favor de la humanidad.
Por solos dos motivos puede creerse necesaria la muerte de un Ciudadano.
El primero, cuando, aun privado de libertad, tenga tales relaciones, y tal
poder, que interese a la seguridad de la Nación: cuando su existencia
pueda producir una revolución peligrosa en la forma de Gobierno
establecida. Entonces será su muerte necesaria, cuando la Nación recupera,
o pierde la libertad; o en el tiempo de la Anarquía, cuando los mismos
desórdenes tienen lugar de Leyes; pero durante el Reino tranquilo de éstas
en una forma de Gobierno, por la cual los votos de la Nación estén
reunidos, bien prevenida dentro y fuera con la fuerza y con la opinión,
acaso más eficaz que la misma fuerza, donde el mando reside sólo en el
verdadero Soberano, donde las riquezas compran placeres, y no autoridad;
no veo yo necesidad alguna de destruir a un Ciudadano, a menos que su
muerte fuese el verdadero y único freno, que contuviese a otros, y los
separase de cometer delitos: segundo motivo, por que se puede creer justa
y necesaria la muerte de un Ciudadano.
Cuando la experiencia de todos los siglos, en que el último suplicio no ha
contenido los hombres determinados a ofender la Sociedad: cuando el
ejemplo de los Ciudadanos Romanos, y veinte años de reinado que logró la
Emperatriz Isabel de Moscovia, en que dio a los padres de los pueblos este
ilustre dechado, que equivale cuando menos a muchas conquistas, compradas
con la sangre de los hijos de la Patria, no persuadiesen a los hombres,
que siempre tienen por sospechoso el lenguaje de la razón, y por eficaz el
de la autoridad; basta consultar su naturaleza misma, para conocer la
verdad de mi aserción.
No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el ánimo de
los hombres, sino su extensión; porque a nuestra sensibilidad mueven con
más facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeñas impresiones,
que una u otra pasajera, y poco durable, aunque fuerte. El imperio de la
costumbre es universal sobre todo ente sensible; y como por su enseñanza
el hombre habla y camina, y provee a sus necesidades; así las ideas
morales no se imprimen en la imaginación sin durables y repetidas
percusiones. No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo
momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechos, sino el largo y
dilatado ejemplo de un hombre, que convertido en bestia de servicio, y
privado de libertad, recompensa con sus fatigas aquella Sociedad, que ha
ofendido. Es eficaz, porque con la vista continua de este ejemplo resuena
incesantemente alrededor de nosotros mismos el eco de esta sentencia:
Yo también seré reducido a tan dilatada y miserable condición, si
cometiere semejantes delitos. Es mucho más poderosa que la idea de la
muerte, a quien los hombre miran siempre en una distancia muy confusa.
La
pena de muerte hace una impresión, que con su fuerza no suple al olvido
pronto, natural en el hombre, aun en las cosas más esenciales, y acelerado
con la fuerza de las pasiones. Regla general: las pasiones violentas
sorprenden los ánimos, pero no por largo tiempo; y por esto son a
propósito para causar aquellas revoluciones, que de hombres comunes hacen
persianos o lacedemonios; pero en un Gobierno libre y tranquilo, las
impresiones deben ser más frecuentes, que fuertes.
La pena de muerte es un espectáculo para la mayor parte, y un objeto de
compasión, mezclado con desagrado para algunos: las resultas de estos
diferentes dictámenes ocupan más el animo de los concurrentes, que el
terror saludable, que la Ley pretende inspirar. Pero en las penas
moderadas y continuas, el dictamen dominante es el último, porque es él
solo. El límite que debería fijar el Legislador al rigor de la pena,
parece que consiste en el principio de compasión, cuando empieza éste a
prevalecer sobre toda otra cosa en el ánimo de los que ven ejecutar u
suplicio, más dispuesto para ellos, que parta el reo.
Para que una pena sea justa, no debe tener lo intenso de ella más que
aquellos grados solos que basten a separar los hombres de los delitos:
ahora no hay alguno que con reflexión pueda escoger la total y perpetua
pérdida de la libertad propia, por un delito, sea ventajoso cuanto se
quiera: luego lo intenso de la pena, que existe en la esclavitud perpetua,
sustituido a la pena de muerte, tiene lo que basta para separar cualquier
ánimo determinado. Añado, que tiene más: muchísimos miran la muerte con
una vista tranquila y entera; quién por fanatismo, quién por vanidad, que
casi siempre acompaña al hombre más allá del sepulcro; quién por un
esfuerzo último y desesperado, o de no vivir, o salir de miseria; pero ni
el fanatismo, ni la vanidad están entre los cepos y las cadenas, bajo el
azote, bajo del yugo, en una jaula de hierro; y el desesperado no acaba
sus males, si no los principia. Nuestro ánimo resiste más bien a la
violencia y dolores extremos, si son breves, que al tiempo y enojo
incesante; porque él puede (por decirlo así) reunirse todo en sí mismo por
un momento, para sufrir los primeros; pero su vigorosa elasticidad no es
bastante a contrarrestar la repetida acción de los segundos. Cualquier
ejemplo que se dé a la Nación con la pena de muerte, supone un delito: en
la pena de esclavitud perpetua, un solo delito da muchísimos y durables
ejemplos; y si es importante que los hombres vean de continuo el poder de
las Leyes, no deben las penas de muerte ser muy distantes entre ellos,
sino continuas: luego suponen la frecuencia de los delitos: luego para que
este suplicio sea útil, es necesario que no haga sobre los hombres toda la
impresión que debería hacer; esto es, que sea útil e inútil al mismo
tiempo. Si se me dijese que la esclavitud perpetua es tan dolorosa, y por
tanto igualmente cruel que la muerte; responderé, que sumando todos los
movimientos [momentos] infelices de la esclavitud, lo será aún más; pero
éstos se reparten sobre toda la vida, y aquella ejercita toda su fuerza en
un momento; y en esto se halla la ventaja de la pena de esclavitud, que
atemoriza más a quien la ve, que a quien la sufre; porque el primero
considera todo el complejo de momentos infelices; y el segundo está
distraído de la infelicidad del momento futuro con la del presente.
Todos los males se acrecientan en la imaginación; y quien los sufre,
encuentra recursos y consuelos, no conocidos, ni creídos de los que los
observan; porque sustituyen la sensibilidad propia al ánimo endurecido del
infeliz.
He aquí, al poco más o menos, el razonamiento que hace un ladrón o un
asesino, cuando sólo tienen por contrapeso para no violar las Leyes, la
horca o la rueda. Bien sé que desenredar y aclarar los dictámenes
interiores del propio ánimo, es un arte que se aprende con la educación;
pero estos principios no obran menos en un malhechos, porque no sepa
explicarlos. ¿Cuáles son (dice) estas Leyes, que yo debo
respetar, que dejan tan grande diferencia entre mí y el rico? Él me
niega un dinero que le pido, y se excusa con mandarme un trabajo, que no
conoce. ¿Quién ha hecho estas Leyes? Hombres ricos y poderosos, que no se
han dignado ni aun visitar las miserables chozas de los pobres, que nunca
han dividido un pan duro y amohecido entre los inocentes gritos de los
hambrientos hijuelos, y las lágrimas de la mujer. Rompamos estos vínculos,
fatales a la mayor parte, y útiles a algunos pocos e indolentes tiranos:
acometamos la injusticia en su origen: viviré libre y feliz por algún
tiempo con los frutos de mi valor y de mi industria: vendrá acaso el día
del dolor y del arrepentimiento; pero será breve este tiempo, y tendré uno
de calamidad, por muchos años de libertad y de placeres. Rey de un corto
número, corregiré los errores de la fortuna, y veré estos tiranos
palpitar, y cubrirse de palidez a la presencia de aquél, que con un
insultante orgullo, posponían a sus caballos y a sus perros. Acude
entonces la Religión al entendimiento del malvado, que abusa de todo; y
presentándole un fácil arrepentimiento, y una cuasi certidumbre de
felicidad eterna, le disminuye en gran parte el horror de aquella última
tragedia.
Pero aquel que ve delante de sus ojos un gran número de años, o todo el
curso de su vida, que pasaría en la esclavitud y en el dolor, a la vista
de sus Conciudadanos, con quienes vive libre y sociable, esclavo de
aquellas Leyes, de quien era protegido, hace una comparación útil de todo
esto con la incertidumbre del éxito de sus delitos, y con la brevedad del
tiempo que podría gozar de sus frutos. El ejemplo continuo de aquellos que
actualmente ve víctimas de su propia imprudencia, le hace una impresión
mucho más fuerte, que el espectáculo de un suplicio; porque éste lo
endurece más que lo corrige.
No es útil la pena de muerte por el ejemplo que da a los hombres de
atrocidad. Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a
derramar la sangre humana, las Leyes, moderadoras de la conducta de los
mismos hombres, no debieran aumentar este fiero documento, tanto más
funesto, cuanto la muerte legal se dan con estudio y pausada formalidad.
Parece un absurdo, que las Leyes, esto es, la expresión de la voluntad
pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas; y
para separar los Ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público
asesinato. ¿Cuáles son las verdaderas y más útiles Leyes? Aquellos pactos
y aquellas condiciones, que todos querrían observar y proponer, mientras
calla la voz (siempre escuchada) del interés privado, o se combina con la
del público. ¿Cuáles son los dictámenes de cada particular sobre la pena
de muerte? Leámoslos en los actos de indignación y desprecio, con que
miran al verdugo, que en realidad no es más que un inocente ejecutor de la
voluntad pública, un buen Ciudadano, que contribuye al bien de todos,
instrumento necesario a la seguridad pública interior, como para la
exterior son los valerosos Soldados. ¿Cuál, pues, es el origen de esta
contradicción? ¿Y por qué es indeleble en los hombres esta máxima, en
desprecio de la razón? Porque en lo más secretos de sus ánimos, parte que,
sobre toda otra, conserva aún la forma original de la antigua naturaleza,
han creído siempre, que nadie tiene potestad sobre la vida propia, a
excepción de la necesidad, que con su cetro de hierro rige el Universo.
¿Qué deben pensar los hombres al ver los sabios Magistrados y graves
Sacerdotes de la Justicia, que con indiferente tranquilidad hacen
arrastrar un reo a la muerte con lento aparato; y mientras este miserable
se estremece en las últimas angustias, esperando el golpe fatal, pasa el
Juez con insensible frialdad (y acaso con secreta complacencia de la
autoridad propia) a gustar las comodidades y placeres de la vida? ¡Ah
(dirán ellos), estas Leyes no son más que pretextos de la fuerza; y las
premeditadas y crueles formalidades de la Justicia, son sólo un lenguaje
de convención para sacrificarnos con mayor seguridad, como víctimas
destinadas en holocausto al ídolo insaciable del despotismo.
El asesinato, que nos predican y pintan como una maldad terrible, lo
vemos prevenido y ejecutado aun sin repugnancia y sin furor. Prevalgámonos
del ejemplo. Nos parecía la muerte violenta una escena terrible en las
descripciones que de ella nos habían hecho; pero ya vemos ser negocio de
un instante. ¡Cuánto menos terrible será en quien no esperándola, se
ahorra casi todo aquello que tiene de doloroso! Tales son los funestos
paralogismos, que, si no con claridad, a lo menos confusamente, hacen los
hombres dispuestos a cometer los delitos, en quienes, como hemos visto, el
abuso de la Religión puede más que la Religión misma.
Si se me opusiese como ejemplo el que han dado casi todas las Naciones, y
casi todos los siglos, dictando pena de muerte sobre algunos delitos;
responderé, que éste se desvanece a vista de la verdad, contra la cual no
valen prescripciones; que la historia de los hombres nos da idea de un
inmenso piélago de errores, entre los cuales algunas pocas verdades,
aunque muy distantes entre sí, no se han sumergido. Los sacrificios
humanos fueron comunes a casi todas las Naciones. ¿Y quién se atreverá a
excusarlos? Que algunas pocas Sociedades se hayan abstenido solamente, y
por poco tiempo, de imponer la pena de muerte, me es más bien favorable,
que contrario; porque es conforme a la fortuna de las grandes verdades,
cuya duración no es más que un relámpago, en comparación de la larga y
tenebrosa noche, que rodea los hombres. No ha llegado aún la época
dichosa, en que la verdad, como hasta ahora el error, tenga de su parte el
mayor número; y de esta ley universal no vemos se hayan exceptuado, sino
sólo aquellas que la Sabiduría infinita ha querido separar de las otras,
revelándolas.
La voz de un Filósofo es muy flaca contra los tumultos y grita de tantos,
a quienes guía la ciega costumbre; pero los pocos sabios que hay
esparcidos en los ángulos de la tierra, me la recibirán y oirán en lo
íntimo de su corazón; y si la verdad, a pesar de los infinitos estorbos
que la desvían de un Monarca, pudiese llegar hasta su trono, sepa, que la
que propongo va acompañada con la aprobación secreta de todos los hombres:
sepa, que callará a su vista la fama sanguinaria de los Conquistadores; y
que la posteridad justa le señala el primer lugar entre los pacíficos
trofeos de los Titos, de los Antoninos y de los Trajanos.
Feliz la humanidad, si por la primera vez se la dictasen Leyes, ahora que
vemos colocados sobre los tronos de Europa benéficos Monarcas, Padres de
sus Pueblos, animadores de las virtudes pacíficas, de las Ciencias, y de
las Artes, Ciudadanos coronados, cuyo aumento de autoridad forma la
felicidad de los súbditos; porque deshace aquel despotismo intermedio, más
cruel por menos seguro, con que se sofocaban los votos siempre sinceros
del pueblo, y siempre dichosos, cuando pueden llegar al trono. Si ellos,
digo, dejan subsistir las antiguas Leyes, nace esto de la infinita
dificultad que hay en quitar de los errores la Herrumbre venerable de
muchos siglos, siendo un motivo para que los Ciudadanos iluminados deseen
con mayor ansia el continuo acrecentamiento de su autoridad.
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2266 La preservación del bien común de la
sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio.
Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el
justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para
aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en
caso de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos
análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por
medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
Las
penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden
introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por
el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto,
además, preservar el orden público y la seguridad de las personas.
Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la
medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23,
40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas
humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la
seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear
sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones del
bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
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16 Digo, en quinto lugar, que este
mandamiento no prohíbe matar más por autoridad pública que por autoridad
privada. Una cuestión es saber a quién y cuándo se puede matar, y otra es
saber a quién le es permitido matar, pues que también, a veces, es un mal
el que mate la autoridad pública.
17 En sexto lugar, digo que se puede matar de dos maneras: una con
intención y propósito, como cuando el juez decide quitar la vida a un
malhechos; otra es sin intención directa de hacerlo (no me refiero aquí
sólo al homicidio involuntario o por casualidad), y es cuando se busca un
fin que si se consiguiera sin el homicidio, no se mataría, como cuando se
mata al injusto invasor para defenderse a sí mismo o a la república, al
cual no se mataría si pudiera proveerse a la defensa por otro medio.
18 Digo, en séptimo lugar, que de intento y directamente, y
atendiendo sólo al derecho divino y natural, es lícito matar al hombre
nocivo a la república, porque siendo el hombre miembro de la comunidad y
siendo lícito cortar un miembro corrompido y dañoso al cuerpo, también es
lícito, por derecho divino y natural, matar a un hombre pernicioso y
corruptor del bien común. Y aunque esto no esté escrito en el derecho
divino, es bien sabido, por luz natural, que el mayor bien debe preferirse
al menor, y el bien común, al bien particular.
19 Digo, en octavo lugar, que este homicidio por derecho divino y
natural le pertenece sólo a la república o a los magistrados o a los
príncipes que la gobiernan, como se ve por aquello de san Pablo a los
Romanos (cap. 13): Porque
no en vano lleva la espada. Pues es ministro de Dios, vengador en ira
contra el que obra el mal.
20 En noveno lugar, digo que nunca es lícito a un particular
matar directamente y con intención a otro hombre. Sólo es lícito en el
caso dicho. El cuidado de defender el bien público está sólo encomendado a
las personas y autoridades públicas; por consiguiente, a una persona
privada no le es permitido matar.
21 Finalmente, digo que cualquiera otra muerte directa y con
intención está prohibida en aquel precepto lo mismo a las personas
particulares que a las públicas; sólo es permitido matar, como ya se ha
dicho, cuando la vida criminal de alguna persona es nociva a la
república...
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