DE LA PENA DE MUERTE

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enero 07

 

No hay curso en que bien en una clase, bien en otra; ya comentando una noticia, ya tratando algún texto de filosofía o de ética, no surja la controvertida cuestión de la pena de muerte.

Examinar a la luz de la razón, con la frialdad y objetividad que requiere, asunto tan espinoso no le resulta fácil al joven, que en seguida argumenta –visceralidad infantil, ímpetu adolescente– atendiendo al reclamo del corazón: "si a mi hermana..., yo..." o "si se lo hicieran a tu hermano, ¿qué?".

Con la intención de contribuir a arrojar luz sobre este comprometido tema, traemos aquí tres textos en que se sustentan opiniones opuestas. No se trata de opiniones vulgares emitidas por persona cualquiera, sino, al contrario, de los graves pareceres de quienes con su saber han iluminado el mundo.

En modo alguno pretendemos, decantándonos por una posición, dar por zanjada la cuestión; ni tan siquiera buscamos orientar a partir de nuestras convicciones al lector, o mostrarle nuestro criterio. Habrá de ser él quien, desde sus presupuestos vitales, auxiliado por el buen juicio que le da a conocer el orden del universo, dirima la discusión. Con todo, una cosa decimos: particularmente, nos alegramos sinceramente del avance en la dulcificación de las costumbres, avance que con seguridad debemos en gran medida al cristianismo. El resto, corre de tu cuenta, lector amigo. Séate de provecho esta lectura y que te ayude a fijar tu criterio.

Damos, en primer lugar, traslado de la opinión de Beccaria, Tratado de los delitos y de las penas, § XXVIII, "De la Pena de Muerte", Valladolid, Maxtor, 2004, edición facsímil de la de Ibarra, en Madrid, año de 1774, traducción de Juan Antonio de las Casas. Modernizamos aquí y allá la ortografía a fin de facilitar la lectura, manteniendo, sin embargo el particular uso expresivo de las mayúsculas.

Incluimos seguidamente el juicio que al respecto manifiesta la Iglesia, juicio que tomamos del Catecismo de la Iglesia Católica, Madrid, Asociación de Editores del Catecismo, 1992, § 2266 y ss.

Por último, ofrecemos la postura que manifiesta Francisco de Vitoria en su "Relección del homicidio. Si es propio del varón fuerte suicidarse" § 16 y ss., Relecciones Teológicas del Maestro Fray Francisco de Vitoria, Edición crítica, con facsímil de códices y ediciones príncipes, variantes, versión castellana, notas e introducción por el P. Mtro. Fr. Luis G. Alonso Getino, tomo III, Madrid, Publicaciones de la Asociación Francisco de Vitoria, imprenta La Rafa, 1935.

 

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Esta inútil prodigalidad de suplicios, que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres, me ha obligado a examinar si es la muerte verdaderamente útil y justa en un Gobierno bien organizado. ¿Qué derecho pueden atribuirse éstos para despedazar a sus semejantes? por cierto no el que resulta de la Soberanía y de las Leyes. ¿Son éstas más que una suma de cortas porciones de libertad de cada uno, que representan la voluntad general, como agregado de las particulares? ¿Quién es aquel que ha querido dejar a los otros hombres el arbitrio de hacerlo morir? ¿Cómo puede decirse, que en el más corto sacrificio de la libertad de cada particular, se halla aquél de la vida, grandísimo entre todos los bienes? Y si fue así hecho este sacrificio, ¿cómo se concuerda tal principio con el otro, en que se afirma, que el hombre no es dueño de matarse? Debía de serlo, si es que pudo dar a otro, o a la Sociedad entera, este dominio.

No es , pues, la pena de muerte Derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo: es sólo una guerra de la Nación contra un Ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero se demostrare que la pena de muerte no es útil, ni es necesaria, habré vencido la causa en favor de la humanidad.

Por solos dos motivos puede creerse necesaria la muerte de un Ciudadano. El primero, cuando, aun privado de libertad, tenga tales relaciones, y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación: cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de Gobierno establecida. Entonces será su muerte necesaria, cuando la Nación recupera, o pierde la libertad; o en el tiempo de la Anarquía, cuando los mismos desórdenes tienen lugar de Leyes; pero durante el Reino tranquilo de éstas en una forma de Gobierno, por la cual los votos de la Nación estén reunidos, bien prevenida dentro y fuera con la fuerza y con la opinión, acaso más eficaz que la misma fuerza, donde el mando reside sólo en el verdadero Soberano, donde las riquezas compran placeres, y no autoridad; no veo yo necesidad alguna de destruir a un Ciudadano, a menos que su muerte fuese el verdadero y único freno, que contuviese a otros, y los separase de cometer delitos: segundo motivo, por que se puede creer justa y necesaria la muerte de un Ciudadano.

Cuando la experiencia de todos los siglos, en que el último suplicio no ha contenido los hombres determinados a ofender la Sociedad: cuando el ejemplo de los Ciudadanos Romanos, y veinte años de reinado que logró la Emperatriz Isabel de Moscovia, en que dio a los padres de los pueblos este ilustre dechado, que equivale cuando menos a muchas conquistas, compradas con la sangre de los hijos de la Patria, no persuadiesen a los hombres, que siempre tienen por sospechoso el lenguaje de la razón, y por eficaz el de la autoridad; basta consultar su naturaleza misma, para conocer la verdad de mi aserción.

No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el ánimo de los hombres, sino su extensión; porque a nuestra sensibilidad mueven con más facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeñas impresiones, que una u otra pasajera, y poco durable, aunque fuerte. El imperio de la costumbre es universal sobre todo ente sensible; y como por su enseñanza el hombre habla y camina, y provee a sus necesidades; así las ideas morales no se imprimen en la imaginación sin durables y repetidas percusiones. No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechos, sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre, que convertido en bestia de servicio, y privado de libertad, recompensa con sus fatigas aquella Sociedad, que ha ofendido. Es eficaz, porque con la vista continua de este ejemplo resuena incesantemente alrededor de nosotros mismos el eco de esta sentencia: Yo también seré reducido a tan dilatada y miserable condición, si cometiere semejantes delitos. Es mucho más poderosa que la idea de la muerte, a quien los hombre miran siempre en una distancia muy confusa.

Ejecución de Hugh el Despenser, según un manuscrito de las Crónicas de Froissart.La pena de muerte hace una impresión, que con su fuerza no suple al olvido pronto, natural en el hombre, aun en las cosas más esenciales, y acelerado con la fuerza de las pasiones. Regla general: las pasiones violentas sorprenden los ánimos, pero no por largo tiempo; y por esto son a propósito para causar aquellas revoluciones, que de hombres comunes hacen persianos o lacedemonios; pero en un Gobierno libre y tranquilo, las impresiones deben ser más frecuentes, que fuertes.

La pena de muerte es un espectáculo para la mayor parte, y un objeto de compasión, mezclado con desagrado para algunos: las resultas de estos diferentes dictámenes ocupan más el animo de los concurrentes, que el terror saludable, que la Ley pretende inspirar. Pero en las penas moderadas y continuas, el dictamen dominante es el último, porque es él solo. El límite que debería fijar el Legislador al rigor de la pena, parece que consiste en el principio de compasión, cuando empieza éste a prevalecer sobre toda otra cosa en el ánimo de los que ven ejecutar u suplicio, más dispuesto para ellos, que parta el reo.

Para que una pena sea justa, no debe tener lo intenso de ella más que aquellos grados solos que basten a separar los hombres de los delitos: ahora no hay alguno que con reflexión pueda escoger la total y perpetua pérdida de la libertad propia, por un delito, sea ventajoso cuanto se quiera: luego lo intenso de la pena, que existe en la esclavitud perpetua, sustituido a la pena de muerte, tiene lo que basta para separar cualquier ánimo determinado. Añado, que tiene más: muchísimos miran la muerte con una vista tranquila y entera; quién por fanatismo, quién por vanidad, que casi siempre acompaña al hombre más allá del sepulcro; quién por un esfuerzo último y desesperado, o de no vivir, o salir de miseria; pero ni el fanatismo, ni la vanidad están entre los cepos y las cadenas, bajo el azote, bajo del yugo, en una jaula de hierro; y el desesperado no acaba sus males, si no los principia. Nuestro ánimo resiste más bien a la violencia y dolores extremos, si son breves, que al tiempo y enojo incesante; porque él puede (por decirlo así) reunirse todo en sí mismo por un momento, para sufrir los primeros; pero su vigorosa elasticidad no es bastante a contrarrestar la repetida acción de los segundos. Cualquier ejemplo que se dé a la Nación con la pena de muerte, supone un delito: en la pena de esclavitud perpetua, un solo delito da muchísimos y durables ejemplos; y si es importante que los hombres vean de continuo el poder de las Leyes, no deben las penas de muerte ser muy distantes entre ellos, sino continuas: luego suponen la frecuencia de los delitos: luego para que este suplicio sea útil, es necesario que no haga sobre los hombres toda la impresión que debería hacer; esto es, que sea útil e inútil al mismo tiempo. Si se me dijese que la esclavitud perpetua es tan dolorosa, y por tanto igualmente cruel que la muerte; responderé, que sumando todos los movimientos [momentos] infelices de la esclavitud, lo será aún más; pero éstos se reparten sobre toda la vida, y aquella ejercita toda su fuerza en un momento; y en esto se halla la ventaja de la pena de esclavitud, que atemoriza más a quien la ve, que a quien la sufre; porque el primero considera todo el complejo de momentos infelices; y el segundo está distraído de la infelicidad del momento futuro con la del presente.  Todos los males se acrecientan en la imaginación; y quien los sufre, encuentra recursos y consuelos, no conocidos, ni creídos de los que los observan; porque sustituyen la sensibilidad propia al ánimo endurecido del infeliz.

He aquí, al poco más o menos, el razonamiento que hace un ladrón o un asesino, cuando sólo tienen por contrapeso para no violar las Leyes, la horca o la rueda. Bien sé que desenredar y aclarar los dictámenes interiores del propio ánimo, es un arte que se aprende con la educación; pero estos principios no obran menos en un malhechos, porque no sepa explicarlos. ¿Cuáles son (dice) estas Leyes, que yo debo respetar, que dejan  tan grande diferencia entre mí y el rico? Él me niega un dinero que le pido, y se excusa con mandarme un trabajo, que no conoce. ¿Quién ha hecho estas Leyes? Hombres ricos y poderosos, que no se han dignado ni aun visitar las miserables chozas de los pobres, que nunca han dividido un pan duro y amohecido entre los inocentes gritos de los hambrientos hijuelos, y las lágrimas de la mujer. Rompamos estos vínculos, fatales a la mayor parte, y útiles a algunos pocos e indolentes tiranos: acometamos la injusticia en su origen: viviré libre y feliz por algún tiempo con los frutos de mi valor y de mi industria: vendrá acaso el día del dolor y del arrepentimiento; pero será breve este tiempo, y tendré uno de calamidad, por muchos años de libertad y de placeres. Rey de un corto número, corregiré los errores de la fortuna, y veré estos tiranos palpitar, y cubrirse de palidez a la presencia de aquél, que con un insultante orgullo, posponían a sus caballos y a sus perros. Acude entonces la Religión al entendimiento del malvado, que abusa de todo; y presentándole un fácil arrepentimiento, y una cuasi certidumbre de felicidad eterna, le disminuye en gran parte el horror de aquella última tragedia.

Pero aquel que ve delante de sus ojos un gran número de años, o todo el curso de su vida, que pasaría en la esclavitud y en el dolor, a la vista de sus Conciudadanos, con quienes vive libre y sociable, esclavo de aquellas Leyes, de quien era protegido, hace una comparación útil de todo esto con la incertidumbre del éxito de sus delitos, y con la brevedad del tiempo que podría gozar de sus frutos. El ejemplo continuo de aquellos queEl agarrotado, aguafuerte de Goya actualmente ve víctimas de su propia imprudencia, le hace una impresión mucho más fuerte, que el espectáculo de un suplicio; porque éste lo endurece más que lo corrige.

No es útil la pena de muerte por el ejemplo que da a los hombres de atrocidad. Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humana, las Leyes, moderadoras de la conducta de los mismos hombres, no debieran aumentar este fiero documento, tanto más funesto, cuanto la muerte legal se dan con estudio y pausada formalidad. Parece un absurdo, que las Leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas; y para separar los Ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato. ¿Cuáles son las verdaderas y más útiles Leyes? Aquellos pactos y aquellas condiciones, que todos querrían observar y proponer, mientras calla la voz (siempre escuchada) del interés privado, o se combina con la del público. ¿Cuáles son los dictámenes de cada particular sobre la pena de muerte? Leámoslos en los actos de indignación y desprecio, con que miran al verdugo, que en realidad no es más que un inocente ejecutor de la voluntad pública, un buen Ciudadano, que contribuye al bien de todos, instrumento necesario a la seguridad pública interior, como para la exterior son los valerosos Soldados. ¿Cuál, pues, es el origen de esta contradicción? ¿Y por qué es indeleble en los hombres esta máxima, en desprecio de la razón? Porque en lo más secretos de sus ánimos, parte que, sobre toda otra, conserva aún la forma original de la antigua naturaleza, han creído siempre, que nadie tiene potestad sobre la vida propia, a excepción de la necesidad, que con su cetro de hierro rige el Universo.

¿Qué deben pensar los hombres al ver los sabios Magistrados y graves Sacerdotes de la Justicia, que con indiferente tranquilidad hacen arrastrar un reo a la muerte con lento aparato; y mientras este miserable se estremece en las últimas angustias, esperando el golpe fatal, pasa el Juez con insensible frialdad (y acaso con secreta complacencia de la autoridad propia) a gustar las comodidades y placeres de la vida? ¡Ah (dirán ellos), estas Leyes no son más que pretextos de la fuerza; y las premeditadas y crueles formalidades de la Justicia, son sólo un lenguaje de convención para sacrificarnos con mayor seguridad, como víctimas destinadas en holocausto al ídolo insaciable del despotismo.

El asesinato, que nos predican y pintan como una maldad terrible, lo vemos prevenido y ejecutado aun sin repugnancia y sin furor. Prevalgámonos del ejemplo. Nos parecía la muerte violenta una escena terrible en las descripciones que de ella nos habían hecho; pero ya vemos ser negocio de un instante. ¡Cuánto menos terrible será en quien no esperándola, se ahorra casi todo aquello que tiene de doloroso! Tales son los funestos paralogismos, que, si no con claridad, a lo menos confusamente, hacen los hombres dispuestos a cometer los delitos, en quienes, como hemos visto, el abuso de la Religión puede más que la Religión misma.

Si se me opusiese como ejemplo el que han dado casi todas las Naciones, y casi todos los siglos, dictando pena de muerte sobre algunos delitos; responderé, que éste se desvanece a vista de la verdad, contra la cual no valen prescripciones; que la historia de los hombres nos da idea de un inmenso piélago de errores, entre los cuales algunas pocas verdades, aunque muy distantes entre sí, no se han sumergido. Los sacrificios humanos fueron comunes a casi todas las Naciones. ¿Y quién se atreverá a excusarlos? Que algunas pocas Sociedades se hayan abstenido solamente, y por poco tiempo, de imponer la pena de muerte, me es más bien favorable, que contrario; porque es conforme a la fortuna de las grandes verdades, cuya duración no es más que un relámpago, en comparación de la larga y tenebrosa noche, que rodea los hombres. No ha llegado aún la época dichosa, en que la verdad, como hasta ahora el error, tenga de su parte el mayor número; y de esta ley universal no vemos se hayan exceptuado, sino sólo aquellas que la Sabiduría infinita ha querido separar de las otras, revelándolas.

La voz de un Filósofo es muy flaca contra los tumultos y grita de tantos, a quienes guía la ciega costumbre; pero los pocos sabios que hay esparcidos en los ángulos de la tierra, me la recibirán y oirán en lo íntimo de su corazón; y si la verdad, a pesar de los infinitos estorbos que la desvían de un Monarca, pudiese llegar hasta su trono, sepa, que la que propongo va acompañada con la aprobación secreta de todos los hombres: sepa, que callará a su vista la fama sanguinaria de los Conquistadores; y que la posteridad justa le señala el primer lugar entre los pacíficos trofeos de los Titos, de los Antoninos y de los Trajanos.

Feliz la humanidad, si por la primera vez se la dictasen Leyes, ahora que vemos colocados sobre los tronos de Europa benéficos Monarcas, Padres de sus Pueblos, animadores de las virtudes pacíficas, de las Ciencias, y de las Artes, Ciudadanos coronados, cuyo aumento de autoridad forma la felicidad de los súbditos; porque deshace aquel despotismo intermedio, más cruel por menos seguro, con que se sofocaban los votos siempre sinceros del pueblo, y siempre dichosos, cuando pueden llegar al trono. Si ellos, digo, dejan subsistir las antiguas Leyes, nace esto de la infinita dificultad que hay en quitar de los errores la Herrumbre venerable de muchos siglos, siendo un motivo para que los Ciudadanos iluminados deseen con mayor ansia el continuo acrecentamiento de su autoridad.

 

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2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en caso de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.

Grabado que representa el descuartizamiento de un condenado después de haber sido colgadoLas penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

 

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16  Digo, en quinto lugar, que este mandamiento no prohíbe matar más por autoridad pública que por autoridad privada. Una cuestión es saber a quién y cuándo se puede matar, y otra es saber a quién le es permitido matar, pues que también, a veces, es un mal el que mate la autoridad pública.

17 En sexto lugar, digo que se puede matar de dos maneras: una con intención y propósito, como cuando el juez decide quitar la vida a un malhechos; otra es sin intención directa de hacerlo (no me refiero aquí sólo al homicidio involuntario o por casualidad), y es cuando se busca un fin que si se consiguiera sin el homicidio, no se mataría, como cuando se mata al injusto invasor para defenderse a sí mismo o a la república, al cual no se mataría si pudiera proveerse a la defensa por otro medio.

18 Digo, en séptimo lugar, que de intento y directamente, y atendiendo sólo al derecho divino y natural, es lícito matar al hombre nocivo a la república, porque siendo el hombre miembro de la comunidad y siendo lícito cortar un miembro corrompido y dañoso al cuerpo, también es lícito, por derecho divino y natural, matar a un hombre pernicioso y corruptor del bien común. Y aunque esto no esté escrito en el derecho divino, es bien sabido, por luz natural, que el mayor bien debe preferirse al menor, y el bien común, al bien particular.

19 Digo, en octavo lugar, que este homicidio por derecho divino y natural le pertenece sólo a la república o a los magistrados o a los príncipes que la gobiernan, como se ve por aquello de san Pablo a los Romanos (cap. 13): Porque no en vano lleva la espada. Pues es ministro de Dios, vengador en ira contra el que obra el mal.

20 En noveno lugar, digo que nunca es lícito a un particular matar directamente y con intención a otro hombre. Sólo es lícito en el caso dicho. El cuidado de defender el bien público está sólo encomendado a las personas y autoridades públicas; por consiguiente, a una persona privada no le es permitido matar.

21 Finalmente, digo que cualquiera otra muerte directa y con intención está prohibida en aquel precepto lo mismo a las personas particulares que a las públicas; sólo es permitido matar, como ya se ha dicho, cuando la vida criminal de alguna persona es nociva a la república...

 

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